Saltar al contenido

El hundimiento de la sentencia española del ‘Prestige’ en la jurisdicción de Inglaterra y Gales (y VII)

Con sus 297 metros de eslora, el Torrey Canyon fue uno de los primeros superpetroleros que jamás hayan existido. Un gigante entre los más grandes buques del mundo.

Este mastodonte era propiedad de la desaparecida Barracuda Tanker Corporation, una compañía de las Bermudas y que, a su vez, era propiedad de American Union Oil Corporation, con sede en California.

En 1967 y con la bandera de conveniencia liberiana hondeando al viento, el Torrey Canyon tenía previsto entrar en el puerto galés de Milford Haven con más de 100.000 toneladas de crudo en sus entrañas. Unos 730.000 barriles, imagínense.

El barco había sido fletado por British Petroleum, propiedad del Gobierno británico, para transportar todo ese negro engrudo desde Kuwait y, como es usual, estaba asegurado por P&I Clubs ingleses y norteamericanos.

Como era enorme, el Torrey Canyon no podía pasar por el Canal de Suez, así que tuvo que bordear toda África, pasando entre Tenerife y Gran Canaria. Desde allí, el capitán Pastrengo Rugiati llamó al puerto de Milford Haven, donde le informaron se las arreglara para llegar con la marea alta, es decir, antes de las 23.00 horas del 18 de marzo.

Si no lograba realizar la maniobra en plazo, el barco tendría que esperar toda una una semana más hasta que la marea volviera a ser lo bastante alta, con los consiguientes gastos y costes financieros.

Así que, desde las Canarias, el Torrey inició su delicada aproximación al puerto galés, cinco millas al oeste de las Isles of Scilly (Islas Sorlingas).

Llegada la noche del 17 de marzo, cuando el buque ya estaba debidamente encarado, Rugiati comprobó una vez más que seguía el rumbo previsto, por lo que puso el piloto automático y se fue a la cama.

Pero sucedió que las fuertes corrientes de la zona arrastraron la dirección del buque y aunque el primer oficial había intentar redirigir el rumbo del Torrey Canyon, cuando el capitán Rugiati subió al puente de mando vio horrorizado que se encontraban lejos de sus previsiones..

Aunque Rugiati ordenó un fuerte viraje, el Torrey, tozudamente, seguía hacia adelante ya que, según se descubrió después, olvidaron desconectar el piloto automático.

A pesar de sus esfuerzo, el Torrey encallaaría entre Land’s End y las Isles of Scilly, en el llamado arrecife de las Siete Piedras, (‘Seven Stones reef’), provocando que casi inmediatamente se vertieran al mar unas 30.000 toneladas de crudo.

La marea negra por el petróleo llegaría a tener más de 40 kilómetros de extensión, por lo que los esfuerzos de la administración inglesa se centraron en la limpieza y contención del vertido.

Así, en primer lugar, intervinieron los bomberos y los buques de la Marina Real británica, quienes utilizaron grandes cantidades de detergente y otros productos químicos para dispersar el petróleo, lo que agravó si cabe el grave daño al entorno natural de la zona.

Lo peor estaba aún por llegar

Como los intentos de utilizar barreras de contención eran ineficaces debido a la alta mar, el Gobierno del entonces y su Primer Ministro, Harold Wilson decidieron que la mejor solución era prender fuego al buque y a la marea negra circundante para limitar el alcance del desastre.

Ese mismo día, varios aviones Blackburn Buccaneer de la RAF arrojaron decenas de bombas sobre el buque y, a continuación, aviones Hawker Hunter soltaron miles de litros de queroseno para hacer arder el petróleo.

De poco sirvió ya que las frías aguas apagaban el fuego.

Así que esta vez optaron por algo más contundente: napalm.

Tal como lo están leyendo.

Los bombardeos continuaron hasta el día siguiente y antes de que el Torrey Canyon se hundiera definitivamente, se habían lanzado unas 161 bombas de 450 kg, 50.000 litros de queroseno, unos 14.000 litros de napalm, además de varios misiles.

Lógicamente los daños en las playas y la fauna silvestre de este lugar fueron simplemente devastadores, por lo que las reclamaciones no se hicieron esperar, entre ellas a los Club de P&I, como es lógico.

Así que como ya ven, en todas las casas cuecen habas.

Por ello, volvamos a nuestro caso, el hundimiento de la sentencia española del ‘Prestige’.

A bordo del Prestige otra vez

Recordemos que, tras las sentencia de la ‘Court of Appeal’, del TJUE y del Tribunal Supremo del Reino Unido, los autos volvieron ante Mr Justice Butcher para  decidir sobre la ejecución de la sentencia española.

Y aquí es donde llegamos a la última parada en este particular culebrón que nos ha llevado siete entregas, nada más.

El juez Butcher resolvió el caso enla sentencia del pasado 6 de octubre de 2023, concretamente es la decisión [2023] EWHC 2473 (Comm).

Como verán, la sentencia es de una gran complejidad, dado que hay toda una serie de impugnaciones contra los distintos laudos arbitrales, un examen de los efectos de la sentencia del TJUE, y todo ello para decidir finalmente acerca de la solicitud de ejecución de la sentencia española en la jurisdicción de Inglaterra y Gales.

Lógicamente, aunque desbordando los límites de estas simples cartas, traeremos algunas cuestiones importantes de la sentencia de Mr Justice Butcher.

¿Son todas las sentencias iguales?

En primer lugar, el Juez Butcher abordó la cuestión sobre si una sentencia que ejecuta un laudo arbitral es propiamente una sentencia a los efectos del Reglamento Bruselas I, algo que España negaba en sus alegaciones.

Y aquí Mr Justice Butcher tira del TJUE, trayendo a colación el asunto Solo Kleinmotoren GmbH, caso C-414/92, según el cual bajo el concepto de sentencia se incluye a cualquier resolución dictada por un órgano jurisdiccional conforme a un procedimiento contradictorio, sin que haya que entrar en el contenido concreto.

Por tanto, tan sentencias son las inglesas ejecutando un laudo arbitral, como la española del Tribunal Supremo que condena a la aseguradora.

La exclusión del reglamento bruselas i al arbitraje

A continuación, el Juez Butcher tuvo que resolver si el Reglamento Bruselas I era aplicable a las sentencias inglesas ejecutando el laudo de Alistair Schaff KC o, por el contrario, quedaban excluidas tal como pretendía España.

Recordemos que el arbitraje es un ámbito expresamente excluido en los Reglamentos de Bruselas, ya que su ámbito de aplicación se basa en la competencia de los órganos jurisdiccionales ordinarios y la ejecución de sus decisiones.

Según España, si las sentencias inglesas ejecutan laudos arbitrales, el Reglamento no se les aplicaría y, por tanto, no sería oponibles a la sentencia española, que sí emana de los tribunales ordinarios.

Y aquí nuevamente Mr Justice Butcher resuelve con la jurisprudencia del TJUE en la mano, concretamente el asunto Hoffmann, Caso 145/86, concluyendo que la exclusión del arbitraje por el Reglamento no evita que las sentencias inglesas impidan el reconocimiento de la sentencia española al ser irreconciliable con esta.

Los peligrosos “obiter” del TJUE

Y así llegamos a uno de los aspectos más controvertidos de la sentencia inglesa, por cuanto el TJUE en su sentencia del 2022 aprovechó para echarle el famoso capote a España.

Como recordarán, ese capote vino en la forma de “obiter”, es decir, contestando a preguntas que no le habían formulado, para así tratar de enmendar la plana a España.

Así, el TJUE señaló que las sentencias inglesas ejecutando un laudo arbitral no pueden impedir el reconocimiento de la sentencia española porque, en definitiva, se estarían infringiendo las reglas de competencia del Reglamento Bruselas.

Es decir, el TJUE estaría equiparando los efectos de arbitraje y jurisdicción ordinaria.

Claro está, el problema es que el TJUE estaría privando materialmente a Alistair Schaff KC y Sir Peter Gross de su competencia y, por tanto, todos los laudos serían nulos por falta de jurisdicción de los árbitros.

Pero Mr Justice Butcher resuelve con sentido común al señalar que, “a mi juicio el TJUE, en los apartados 54 a 73 de su sentencia, dio respuesta a cuestiones que no le habían sido planteadas y que este Tribunal se había negado a plantear. Al hacerlo, se inmiscuyó en los hechos del asunto.”

Y así, sintiéndose libre de los arneses lanzados desde Luxemburgo, el Juez Butcher resolvió en conciencia y sobre todo según el derecho de Inglaterra y Gales para concluir que la sentencia española es irreconciliable con las sentencia inglesas que ejecutan el laudo de Schaff, tal y como había alegado la aseguradora.

O lo que es lo mismo, no es es posible el reconocimiento de la sentencia española al haber dos sentencia inglesas previas ejecutando el laudo de Alistair Schaff KC que dice exactamente lo contrario.

“Res judicata” y el orden público

Por último, la sentencia de Mr Justice Butcher también examinó si la cosa juzgada era un principio de orden público bajo derecho inglés, y si por tanto se podía denegar el reconocimiento de la sentencia española, basándose en que las sentencias inglesas ejecutando los laudos de Schaff KC tenían ese efecto.

Y efectivamente, para el Juez Butcher la sentencia española también sería contraria al orden público por afectar al principio de “cosa juzgada”, aunque el argumento entonces era subsidiario a la cuestión sobre sentencia irreconciliable que hemos visto.

Próximo puerto: La «Court of Appeal»

En fin, los que crean que este asunto está acabado, siendo decirles que para nada.

Como todo es discutible y el asunto del ‘Prestige’ es particularmente resbaladizo, Mr Justice Butcher se ha curado en salud, dando inmediatamente permiso a España para recurrir sobre algunos aspectos espinosos de su sentencia.

Por lo que previsiblemente tendremos nueva sentencia ante la ‘Court of Appeal’ sobre este caso y allí ya veremos qué pasa.

Aunque a estas alturas ya se imaginan ustedes que pintan bastos.

Hasta la semana que viene, mis queridos anglófilos.